En este comunicado, los anfitriones, autoridades y ciudadanía pueden encontrar información importante sobre la regulación para prestar el servicio de vivienda turística en Cartagena. Esta actividad está reconocida y regulada por el ordenamiento jurídico nacional desde el año 2006.
Las viviendas turísticas representan hoy una oportunidad económica significativa para miles de colombianos. De acuerdo con datos de la plataforma Airbnb, la actividad de anfitriones y huéspedes generó un impacto económico estimado en más de 10.6 billones de pesos en el país, una cifra que refleja la capacidad del turismo utilizando plataformas digitales para dinamizar la economía local.[1].
Puedes utilizar la información general de este artículo como punto de partida para saber cuáles son las normativas y los permisos necesarios para compartir tu espacio, pero esta información no puede considerarse como asesoramiento jurídico o legal.
• Registro Nacional de Turismo (RNT). Todo prestador de servicios de vivienda turística se ha de inscribir en el RNT ante la Cámara de Comercio antes de iniciar operaciones a través del siguiente enlace https://rnt.confecamaras.co/home y renovar su inscripción anualmente. El no renovar produce la suspensión automática del registro. Para reactivarlo, se ha de pagar un (1) SMMLV a FONTUR. (Ley 300/1996, Arts. 61–62; Ley 1101/2006, Art. 3; Decreto 1836/2021)
• Póliza de responsabilidad civil. El prestador ha de contar con una póliza vigente que cubra daños a huéspedes y terceros, con coberturas mínimas de muerte, lesiones corporales, incapacidad, daños a bienes y gastos médicos. (Ley 2068/2020)
• Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA). Cada huésped ha de ser registrado a través de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el sistema del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de https://tra.mincit.gov.co/login/. (Ley 2068/2020, Art. 22; Decreto 1836 / 2021; Resolución MinCIT 700/2021)
• Contribución parafiscal al turismo. Los prestadores inscritos en el RNT han de pagar una contribución equivalente al 0,25 por ciento (0,25%) de sus ingresos operacionales por actividad turística, con periodicidad trimestral y no podrá trasladarse al usuario final. (Ley 1101/2006; Decreto 1338/2021)
• Protección de niños, niñas y adolescentes. Está prohibido prestar el servicio a menores no acompañados o no autorizados por sus padres o representante legal. Cualquier indicio de vulneración de derechos de menores debe reportarse de inmediato a las autoridades competentes. (Ley 2068/2020; Ley 679/2001; Ley 1336 de 2009)
• Normas de propiedad horizontal. A veces, los contratos y los reglamentos de copropiedad incluyen restricciones que no permiten compartir tu espacio. Por favor, ten en cuenta revisarlo. Si el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, el reglamento de copropiedad debe autorizar expresamente el uso como vivienda turística. (Ley 675/2001, Arts. 5 y 18; Ley 1558/2012, Art. 34)
• Convivencia ciudadana. El prestador es responsable de que la actividad no genere ruidos ni perturbaciones que afecten la tranquilidad del vecindario. La vivienda turística no es en sí misma un establecimiento de comercio y por lo tanto no está sujeta a matrícula mercantil ni a las demás obligaciones del Art. 87 de la Ley 1801 de 2016. (Ley 1801/2016, Arts. 31 y 33).
[1] https://news.airbnb.com/ea/la-actividad-de-anfitriones-en-airbnb-aporto-mas-de-10-6-billones-de-pesos-a-la-economia-colombiana/
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